El amianto & sus consecuencias

El amianto o asbesto es el termino genérico con el que se denomina a un conjunto de minerales naturales, silicatos hidratados de composición química variable que cristalizan en forma de fibras  y que se ha utilizado en diferentes productos comerciales por sus excepcionales características tecnológicas.

La utilización del amianto se remonta al antiguo Egipto, a  partir de entonces y durante todo el siglo XX aparecieron multitud de aplicaciones del asbesto, que se popularizo en la Revolución Industrial donde se utilizo como aislante de productos de alta temperatura, así como en la construcción y en los conductos de agua. Las causas de éste uso desmedido fueron, por un lado, su bajo coste, y, por otro lado, las propiedades de este material (ignífugo, aislante, impermeable, etc..).

Es en el año 1900, cuando la autopsia de un trabajador que estuvo en contacto con amianto revelo fibrosis pulmonar.  Sin embargo no fue hasta 1973 cuando la OMS reconocía que la exposición al amianto causaba el mesotelioma y el cáncer de pulmón. Y en 1978 el Parlamento Europeo declaraba el amianto como cancerigeno laboral.

En España apenas ha habido extracción de amianto pero si hubo un uso desmedido del mismo, destinándose fundamentalmente a la producción de fibrocemento (construcción), calorifugaciones (aislantes térmicos), y elementos de fricciones. Aunque las empresas que lo emplearon suelen argumentar que desconocían cuales eran los efectos malignos del uso del amianto, en realidad ya en el año 1940 se regularon normativamente las condiciones mínimas de trabajo en un ambiente pulvigeno, siendo en 1947, cuando se incluye a la asbestosis en el cuadro de enfermedades profesionales.

La regulación sobre el uso del amianto ha ido modificándose, haciendo cada vez más estrictas las medidas de seguridad que debe adoptar los trabajadores,  y ampliándose el cuadro de enfermedades profesionales, una vez detectadas nuevas patologías desarrolladas por su utilización y/o contacto.

Los principales efectos sobre la salud derivados de a la exposición al asbesto o amianto son: la asbestosis (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma pleural o peritoneal, habiéndose encontrado también asociación con otras neoplasias, como son los carcinomas gastrointestinales o de laringe. Nuevos estudios realizados (Dr. Piñeiro) pone de manifiesto que el asbesto puede producir otros canceres (riñón, ovario, mama, etc.) e incluso puede favorecer e incidir directamente en otras patologías destacando las cardiacas.

Desde la perspectiva jurídica laboral partimos del reconocimiento como etiología laboral de las enfermedades contraídas por el uso o contacto directo e indirecto del amianto en el trabajo. A pesar de estar reconocida la asbestosis, el mesotelioma pleural, etc., como enfermedades profesionales; tuvieron que ser en primera instancia, los Juzgados y Tribunales quienes determinaran la etiología laboral de dichas afecciones.

Y estas actuaciones parten siempre de la solicitud de contingencia profesional para la situación de Incapacidad Temporal o, en su caso, de Incapacidad Permanente, de los trabajadores que estuvieron o están expuestos al amianto. Y, para ello, es necesario probar que efectivamente se produjo tal contacto y ésta es la causa de las patologías que padezcan.

En función de las lesiones y secuelas que presenten los trabajadores en el momento de su calificación por el Equipo de Valoración de de Incapacidades, se determinara el Grado de Incapacidad que corresponda. Actualmente, se viene considerando:

  • el grado de incapacidad permanente total cuando exista una restricción pulmonar menor del 80% ( protocolo amianto) de carácter leve o moderado, sin llegar a ser grave o muy grave que seria susceptible de grados superiores de incapacidad (placas pleurales con patrón restrictivo leve)
  • el grado de incapacidad permanente absoluta cuando la gravedad de la lesión produzca restricciones pulmonares inferiores al 50% de lo esperado, y gran invalidez en caso de necesidad de asistencia de tercera persona. Así mismo se reconocen estos grados a los trabajadores que están afectados de mesotelioma pleura, cáncer de pulmón, etc,

Asimismo son prestaciones derivadas de enfermedad profesional, las pensiones de viudedad y orfandad cunado el fallecimiento del causante sea debido a alguna patología relacionada con el asbesto (bien por un reconocimiento previo de la prestación de la que nacen las prestaciones a favor de familiares; bien porque deba ser probada la relación causal del fallecimiento con el amianto)

Los últimos aspectos laborales se basan ya no sólo en el reconocimiento  del contacto directo  o indirecto del trabajador con el amianto, sino también en la prueba de la  infracción de las medidas de seguridad que en cada época debían tomarse por los empleadores. Y así estudiamos las indemnizaciones por daños y perjuicios y el recargo de prestaciones. Ambos son cantidades abonadas a los trabajadores única y exclusivamente por el empresario infractor; aún cuando en el segundo caso (recargo) el INSS actúe como sujeto de pago delegado

El Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, “por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” deroga la mayor parte de la legislación referida al amianto anterior a su entrada en vigor. La norma establece las pautas a seguir en trabajos de mantenimiento de instalaciones con amianto y en la retirada de materiales con contenido de amianto, detallando los requerimientos necesarios, tales como: la elaboración de un Plan de Trabajo, las necesidades formativas y de salud de los trabajadores y las evaluaciones de riesgo necesarias. Además, señala los pasos que deberá cumplir una empresa que quiera realizar trabajos con riesgo de amianto y los requerimientos necesarios para laboratorios de amianto. La producción de materiales con amianto está prohibida en España desde el año 2002.